El Tribunal Supremo fija doctrina para un reparto equitativo de cargas del régimen de visitas en traslados de distancias largas en custodia compartida.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija el reparto equitativo entre progenitores separados de las cargas del régimen de visitas a los hijos cuando residen en localidades muy distantes. La decisión establece que ambos deben hacerse cargo de los traslados.

De este modo, el tribunal sienta doctrina ante la diferencia de criterios que, hasta ahora, habían fijado otros tribunales cuando no hay acuerdo. Lo ha hecho resolviendo un supuesto en el que, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas de día, fines de semana y estancias de vacaciones, un Juzgado de La Roda (Albacete) consideró que lo más adecuado era que el padre se desplazara para recoger el hijo en el domicilio materno y que la madre se ‘encargara de recogerlo en el paterno.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, lo que se desplazara en ambos casos tanto para recoger como para llevar a cabo su devolución (este caso sirve de precedente para disminuir la falta de información y toma de decisiones en custodia compartida en Tarragona y definir claramente los costos de traslados de los menores con sus progenitores).

La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, apoya sus argumentos en el interés del menor y en el reparto equitativo de cargas en custodia compartida. Según la resolución del tribunal, “es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”.

Añade que “al mismo tiempo hay un reparto equitativo de cargas para que ambos progenitores sufraguen los costos de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral , etcétera “.

Explica que para determinar el criterio que contribuya a aclarar la cuestión hay “que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario dado que pueden presentar diferentes situaciones y habrá ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada una”.

El Supremo considera “como regla general, normal o habitual” que los adecuado es que “cada padre / madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo devolverá a su domicilio”.

Añade que “cuando a la vista de las circunstancias del caso el sistema habitual en custodia compartida no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica en su caso y se motivarán en la resolución judicial “.

El tribunal aclara que “estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá comportar una singularización de las medidas adoptables”.

Artículo de María Fabra para el diario El País.